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Constitución Artículo 272 ter Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Chubut
Artículo 272 ter. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En el término de sesenta días el Poder Ejecutivo ele va el proyecto de ley de ministerios, el que debe prever la creación del Ministerio de Cultura y Educación. La Legislatura lo trata dentro de los noventa días contados desde su remisión. Hasta la aprobación de la ley, el gobierno de la educación está a cargo de un interventor en el Consejo Provincial de Educación. SEGUNDA. Hasta tanto la ley designe la autoridad de aplicación del Código de Minería, ésta será ejercida por las actuales auto ridades. TERCERA. A los efectos del artículo 149, se considera primer pe ríodo al del Gobernador y Vicegobernador actualmente en ejercicio. CUARTA. La habilitación de las Circunscripciones Judiciales de Puerto Madryn y Sarmiento no implica la automática creación de ór ganos jurisdiccionales, los que deberán ser justificados por razo nes objetivas. Mientras tanto los existentes actuarán tal como lo hacían con las anteriores Circunscripciones Judiciales, pudiendo ob servarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 167 de esta Constitución. QUINTA. La ley proveerá lo conducente a la creación de los Tri bunales de Menores y Familia establecidos en el artículo 171 en el término de veinticuatro meses de sancionada la presente Contitucion SEXTA. Prorróganse por cuatro años las funciones de los jueces de paz que no hubiesen cesado en las mismas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Constitución, a fin de posibilitar la nueva forma de designación que se provea. SEPTIMA. El Consejo de la Magistratura, luego de que se reúna por primera vez, sorteará los miembros que deban salir al concluir el primer bienio. OCTAVA. A los efectos de elegir por primera vez el Presidente del Consejo de la Magistratura, lo presidirá el Presidente del Superior Tribunal de Justicia con doble voto en caso de empate. NOVENA. El Consejo de la Magistratura se intregrará inmediata mente de celebradas las Elecciones Generales de 1995. El Superior Tribunal de Justicia proveerá lo conduncente a la realización de las elecciones de los representantes de los magistrados, abogados y empleados judiciales. Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, todas las designaciones se harán en comisión y ad-referendum de la que dispongan en definitiva éste y la Legislatura, mediante los procedi mientos establecidos en esta Constitución. Las designaciones en co misión que debieran hacerse, las hará el Superior Tribunal de Jus ticia, según requerimientos impostergables del servicio de justicia DECIMA. El artículo 156 entra en vigencia con la iniciación del período constitucional 1995/1999. Hasta tanto, es de aplica ción el régimen establecido por la normativa vigente. DECIMOPRIMERA. Lo dispuesto por los artículos 216 y 218 no afec ta los mandatos de los actuales titulares de la Fiscalía de Estado y Contaduría General, respectivamente. El actual titular de la Teso rería General continúa su mandato hasta el cumplimiento del térmi no por el cual ha sido designado. DECIMOSEGUNDA. Lo dispuesto por el artículo 220 no afecta el mandato de los actuales integrantes del Tribunal de Cuentas. Sus titulares permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y únicamente son removidos por el procedimiento previsto en el artículo 209. El orden de la Presidencia se establece por sorteo. La primera renovación se efectiviza el 1ro. de enero de 1995. En el término de sesenta días, las minorías de la Legislatura designan, a razón de uno cada Bloque, a dos de los tres vocales sin inamovilidad vitalicia. El restante lo designa el Bloque de la mayo ría cuando se produzca una vacante entre los vocales con inamovili dad vitalicia y permanece en su cargo hasta la finalización del mandato de los otros dos vocales elegidos por los Bloques Legislativos, conservando la distribución prevista en el texto constitucional. En lo sucesivo las vacantes que se produzcan son cubiertas por el procedimiento previsto por esta Constitución, teniendo en cuenta la naturaleza de la vocalía a designar. DECIMOTERCERA. Las disposiciones transitorias serán suprimidas del texto de esta Constitución en las sucesivas ediciones de la mis ma, a medida que se dé cumplimiento a ellas y pierdan su vigencia. Ello será decidido por la Legislatura.

Provincia del Chubut Artículo 272 ter Constitución
Artículo 1 ...271 271 bis 272 ter 272 quáter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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